Material de Estudio Integral Interactivo - Plan 2026
Inexistencia de derechos subjetivos individuales inherentes. Sistemas jurídicos limitados a normativas morales o deberes religiosos de origen teológico y divino.
Surgimiento de los primeros límites formales al poder del Monarca a favor de los nobles. Antecedente clave de las garantías individuales frente al arresto arbitrario.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia) y Bill of Rights (EE.UU.). Nacen los Derechos de Primera Generación (Civiles y Políticos).
Constituciones de Querétaro (1917) y Weimar (1919). Reconocimiento de los Derechos de Segunda Generación (Económicos, Sociales y Culturales).
Fundación de la ONU y Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos fundamentales dejan de pertenecer a la esfera de reserva soberana exclusiva del Estado.
Pertenecen a todos los seres humanos en todo lugar y tiempo por el solo hecho de existir, sin admitir distinciones de nacionalidad o estatus social.
Los derechos civiles, políticos, económicos y sociales forman un bloque único. No es admisible priorizar o sacrificar un grupo en favor de otro.
Obliga al Estado a avanzar continuamente en la tutela de estos derechos, quedando terminantemente prohibido recortar conquistas alcanzadas (principio de no regresividad o efecto cliquet).
Pauta de interpretación obligatoria que impone al operador jurídico aplicar la norma o interpretación judicial más amplia y favorable para la libertad del individuo.
Estructura independiente de la Unión Europea creada en 1949. Cuenta con el **Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)** y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) que procesa denuncias de individuos.
Instrumento vinculante directo para los Estados de la **Unión Europea** desde el Tratado de Lisboa (2009). Protege derechos de los ciudadanos frente a actos del derecho y las instituciones comunitarias.
Mecanismo de la reforma de 1994 que otorga jerarquía constitucional directa a un listado cerrado de tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Establece que los tratados no derogan la primera parte de la Constitución y deben interpretarse de manera complementaria.